Autor: POR JAIME DIAZ USAQUEN jdiazusaquen@yahoo.es
¿ QUÉ SE HACE CON LAS REGALIAS ?
“No discuto que haya existido malos manejos y malos ejemplos de inversión de regalías, pero cuando un corrupto decide robarse la plata lo hace de cualquier fuente y no exclusivamente de éstas. Si la solución para eliminar la corrupción es llevárselas entonces que también lo hagan con el sistema general de participaciones o las transferencias ”[1] Darío Vásquez Sánchez Gobernador del Meta
Sensatas estas palabras viniendo del primer mandatario del departamento con más producción de petróleo del país y receptor en la última década de importantes ingresos de las regalías, porque en medio del parroquialismo que ha existido en la controversia en este último mes acerca de la iniciativa de reforma del régimen de éstas, resulta tonto esquivar y no reconocer los malos manejos que se han dado; entre otras cosas porque como se señaló anteriormente, negarlo en medio de un debate mediático como el que se está dando es una acto de suicidio político. El sólo hecho de entrar reconociendo esta situación, desarma a quienes la utilizan como estrategia para amilanar la lucha de los territorios afectados con las medidas propuestas por el gobierno Santos y en cambio sí daría lugar a un debate por las magnitudes de la corrupción en el concierto nacional, del que seguramente al centro no le va nada bien.
Para algunos es una estrategia equivocada, particularmente ese séquito seudo intelectual de la región que dentro o desde fuera de la administración suele rodear a nuestros políticos y Gobernantes. Pienso que los equivocados son otros, creer que la idea es oponerse por oponerse en medio de un Estado centralista y presidencialista como el nuestro es un grave error de cálculo que busca huirle al debate o debates de fondo que considero deben plantearse ahora; por un lado como está quedando claro (incluso antes de presentarse oficialmente la propuesta gubernamental) la reforma es una excusa del centro para conseguir recursos frescos ante el déficit fiscal y la negativa de hacer una reforma tributaria o al gasto central y por otro lado y de mayor trascendencia para las regiones y quienes en ella habitamos es la oportunidad para discutir aspectos como el grado de participación territorial frente a otros actores de la política petrolera y la eficacia y eficiencia en el manejo de éstos recursos y poder lograr una nueva institucionalidad que consulte más nuestras necesidades.
Así que si el planteamiento es de la primera autoridad del departamento petrolero de Colombia e integrante del partido gobernante, pues mejor para todos; lo que ocurre es que faltan propuestas y somos profundamente provincianos, sufrimos de lambonería, nos incomoda que digan que existe corrupción en el terruño, preferiríamos que las cosas queden tal cual (el riesgo existe sí el gobierno afecta también a los departamentos productores de la costa) al punto que grupos de ciudadanos en el Departamento por ejemplo cuestionan a una de las instituciones más importantes de nuestra institucionalidad como la Suprema Corte por haber condenado en un juicio con todas las garantías del caso como debe ser, a un exgobernante regional; parodiando al nóbel García Márquez a estos ciudadan@s les pasa lo que a muchos compatriotas les “indigna la mala imagen del país en el exterior, pero no ….se atreven… a admitir que la realidad es peor” .
Pero la vedad me parecen más importantes las afirmaciones del mandatario local cuando en la misma entrevista responde a la pregunta de ¿qué hacer para salir de la encrucijada?
“Yo le propondría al gobierno nacional que, como el tema es de desarrollo y sin llegar al cogobierno concertemos y prioricemos obras para fijar metas que apunten al cumplimiento de proyectos y obras”
Iniciativa en la que se debe profundizar y liderar; pues es con una contrapropuesta que obligue a abrir el debate y a ser escuchados y no discutiendo exclusivamente lo que el centro desea, no es reaccionando como han hecho otros, defendiéndose con el manido argumento regional como si fuera suficiente presentar el registro civil en este tipo de debates, o argumentando como los que recientemente en temporada electoral instigaron a los habitantes para que favorecieran el proyecto que hoy es gobierno; de que fueron “asaltados en su buena fe” porque ahora “les cambiaron” el discurso sobre las regalías; ¡que tal ¡ nuestros políticos ¡ tan inocentes¡.
Ahora bien en el orden de atención que vengo dando al marco institucional de las regalías precisamente las palabras del gobernador; señaladas arriba coinciden con el tema que me ocupa hoy y es: ¿donde se deben invertir las regalías?, ¿qué se ha dicho y qué se ha propuesto al respecto?, actualmente la normativa exige que los mandatarios locales inviertan en proyectos municipales o departamentales de inversión, lo cual suena lógico y coherente si de lograr el desarrollo y la compensación por la explotación se trata; sin embargo nuestras entidades territoriales atadas a un pasado de abandono y de poco y débil contacto con el centro, no han logrado obtener estándares de desarrollo como otras regiones a pesar de contar con esta oportunidad de poseer ese recurso adicional y es que la misma normativa exige que buena parte de las regalías mientras no se logren unas metas en sectores sociales como la educación básica, el agua potable, los alcantarillados, la salud y la mortalidad infantil deben concentrarse en estos y no pueden destinarlas a diseñar y realizar otro tipo de proyectos, en el caso de los municipios como dije en otra oportunidad la situación es muy asfixiante por cuanto allí es menor el margen de diversificación de la inversión; veamos como lo señala la ley:
“ARTÍCULO 14. UTILIZACIÓN POR LOS DEPARTAMENTOS DE LAS PARTICIPACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY. Modificado. Ley 756 de 2002. Art. 13º. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores, tendrán la siguiente destinación: Conc.: Ley 619 de 2000.
a) El noventa por ciento (90%), a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios;
b) El cinco por ciento (5%), para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y
c) El cinco por ciento (5%), para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen a los sectores aquí señalados. El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a cobertura mínima.”
En el caso de los municipios es así:
ARTÍCULO 15. UTILIZACIÓN POR LOS MUNICIPIOS DE LAS PARTICIPACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY. Modificado. Ley 756 de 2002. Art. 14º. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la siguiente destinación: Conc.: Ley 619 de 2000.
a) El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001);
b) El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y
c) El cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la f unción de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines. El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a la cobertura mínima.[2]
Como se observa en el caso de los municipios además de ser más alto el porcentaje de inversión es más amplia la gama de inversiones obligatorias, en cambio a los departamentos que perciben regalías por cuenta de todos los municipios es menor la obligación de la inversión y mayor el margen de inversiones no obligatorias, aun cuando sus funciones constitucionales y legales son sí se me permite el término menos comprometedoras. De otro lado fíjese como la norma termina sometiendo a los entes territoriales a funciones que siempre correspondieron al nivel central y que nunca fue capaz de resolver como el problema de coberturas en salud y educación o de agua y alcantarillados y que la descentralización le trasladó a los municipios y departamentos.
Incluso sí entráramos en detalles observaríamos como con las reformas que se han hecho a este aspecto de utilización de las regalías en lugar de flexibilizar el gasto y permitir la movilización para sectores como la ciencia, la cultura, la tecnología, la infraestructura o el deporte lo que han hecho es reducir ese margen. En el caso de los Departamentos por ejemplo anteriormente se permitía que el 100% de los recursos fueron para proyectos de inversión salvo que no se cumplieran las coberturas, entonces se permitía que al menos el 50% fuera para inversión general, para los municipios, también se establecía de la misma manera en el primera condición o sea 100% para proyectos de inversión si se tenían las coberturas que fijara el gobierno nacional, caso contrario se exigía que el 80% fuera para coberturas; en éste último caso a pesar de que se bajó al 75% el restante siempre está sometido que sea para saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, exclusivamente.
Adicionalmente el nivel central continua y por obra y gracia de intereses extraños y si se quiere inconstitucionales ordenando la inversión de las regalías en la medida en que la ley 1283 de 2009 exige a las entidades:
“destinar como mínimo el uno por ciento (1 %) de estos recursos a Proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria para lo cual suscribirán convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF;”
En este orden de ideas las regalías son actualmente para resolver problemas de cobertura sin criterios de eficacia ni eficiencia con un alto contenido de traslado de responsabilidades a las regiones de obligaciones nacionales, entre otras cosas porque se condicionó la inversión en salud con el decreto 416 de 2007 el cual exige afiliación al régimen subsidiado, es una situación que no corresponde a las necesidades del país y mucho menos de las regiones, por ejemplo es absurdo seguir invirtiendo exclusivamente en educación básica cuando tenemos jóvenes sin terminar el bachillerato o como ingresar a la Universidad y aunque para el caso de los municipios la ley 1283 permite estas inversiones, sólo son posibles con el escaso margen del 15% de libre destinación porque el 75% restante corresponde a inversión de cobertura. Frente a este aspecto y para dejar aquí estas observaciones también es preciso señalar que el gobierno ha venido aumentando las exigencias en el cumplimiento de las metas de cobertura, basta comparar las establecidas en el decreto 1747 de 1994 con las modificadas por el plan de desarrollo vigente.
Finalmente mañana será el parto y conoceremos la propuesta del gobierno, me aventuro a decir que en el acto legislativo mantendrá el derecho regional pero establecerá la creación de varios fondos, de esta manera la ley cuando se redacte y discuta obligatoriamente tendrá que barajar entre más comensales la torta de las regalías y ahí sí veremos la disminución. Además creo que tampoco habrá una sola alusión de corrupción; luego comentamos este aspecto.